2026. Subvenciones a acciones formativas de economía verde, sector de la construcción y rehabilitación de edificios, oficios y profesiones de los sectores productivos, conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desemp
Subvenciones para la realización de acciones formativas de economía verde, sector de la construcción y rehabilitación de edificios, oficios y profesiones de los sectores productivos, conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembreObjeto Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas de economía verde, sector de la construcción y rehabilitación de edificios, oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para obtener la cualificación profesional que permita desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral.
Personas destinatarias de los cursos Las acciones formativas están dirigidas a personas desempleadas; podrán participar, además, personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 % del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial, así como las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
Entidades beneficiarias
1. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional para impartir las ofertas de formativas de los Certificados profesionales Grado C de acuerdo con los requisitos que se establecen en el resuelvo quinto.
Los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.
2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional, que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadasantes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.
Bases reguladoras Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. Publicada en el BOE número 239, de fecha 5 de octubre de 2022. https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/05/pdfs/BOE-A-2022-16196.pdf
Financiación y cuantía Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinan a acciones formativas de economía verde, sector de la construcción y rehabilitación de edificios, oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para obtener la cualificación profesional que permita desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, cuando las acciones formativas a impartir estén ligadas a la obtención de certificados profesionales grado C, que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se destina para atender a las subvenciones un importe global máximo de 4.100.000,00 euros. La convocatoria es plurianual a efectos de liquidación:
- 2026 2.460.000,00 euros
- 2027 1.640.000,00 euros
- Total 4.100.000,00 euros
con la siguiente distribución territorial estimativa:
Cada entidad beneficiaria presentará una única solicitud por provincia e incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en el ámbito provincial al que concurre conforme al Anexo II, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional correspondiente.
En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud se tendrá por presentada la última, considerándose que desiste de las anteriores.
El importe máximo que podrá solicitar cada una de las entidades solicitantes vendrá condicionada por los siguientes límites:
a) 300.000,00 euros por entidad si concurre en una sola provincia.
b) 200.000,00 euros por entidad y provincia, si concurre a dos provincias.
c) 100.000,00 euros por entidad y provincia, si concurre a las tres provincias.
Con carácter general, no se podrá solicitar más de tres acciones por aula de teoría autorizada o inscrita, independientemente de las acciones formativas que tenga autorizadas o inscritas, en la misma. Dicha limitación no será de aplicación a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas.
Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalado en la solicitud, inadmitiéndose las posteriores.
Solicitud Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/ desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.es a través del enlace «solicitud telemática»
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 de abril al 22 de abril de 2026.
ANEXO I Criterios de valoración de las solicitudes
ANEXO II Acciones prioritarias